Son muchas las personas que se preguntan por el tipo de tasas impositivas que afectan al jamón. ¿Cuál es la normativa al respecto? ¿Existen diferencias entre el jamón serrano y el jamón ibérico? ¿Qué pasa con otros productos ibéricos? Toda la información a continuación.
¿Qué dice la ley sobre el IVA para el jamón?
Si bien actualmente el gobierno español está discutiendo una nueva reforma fiscal que puede afectar negativamente al sector, al verse aumentado el IVA para el jamón y para los productos cárnicos en general, la normativa aprobada en Julio de 2012 es la que prevalece por el momento en lo que se refiere a los productos cárnicos. Y el jamón, tanto serrano como ibérico, así como otros embutidos ibéricos o productos de charcutería, no es una excepción.
En la actualidad, todos los productos derivados del cerdo están sujetos a una carga impositiva reducida, diferente al tipo impositivo general. Así lo especifica el artículo 91 del BOE 312 publicado el 29 de diciembre de 2012, el cual fija un 10% de IVA para el jamón, tanto para las compras como para las ventas en territorio nacional e intracomunitario. Vemos pues, como el IVA pagado para adquirir un jamón, ya sea ibérico, ibérico de bellota, de cebo, recebo o serrano, una paleta u otros embutidos, es el mismo, que el del resto de productos alimenticios contemplados en la misma categoría.
Este IVA para el jamón es el mismo, se compre desde la Península Ibérica o bien desde cualquier país de la Europa comunitaria, algo muy positivo desde el punto de vista de la expansión del sector cárnico, con el jamón ibérico de bellota como joya de la corona, por todo el territorio europeo. De esta forma, el jamón ibérico tiene las puertas abiertas para llegar a las mesas francesas, inglesas, italianas, alemanas y españolas, lo que solo puede ser positivo para el aumento de su prestigio y reconocimiento, y a popularizarlo, haciendo que deje de ser un alimento reservado únicamente a ocasiones especiales.
En relación a esto último, el hecho de que no se haga una mención especial al jamón ibérico en la ley que establece los tipos impositivos del IVA, crea una situación de normalidad en la que el jamón es considerado como un producto alimenticio equiparable a otros de primera necesidad. Esto solo puede ser positivo, y es que para muchos de nosotros el jamón es un producto de primera necesidad y base de una dieta que es famosa en el mundo por sus productos sabrosos y saludables.
En el caso de los envíos a domicilio a través de plataformas de venta por Internet, al IVA para el jamón solo hay que sumarle los costos derivados del transporte, que se calcularán en base a la distancia y al peso del paquete. En conjunto, el porcentaje que se paga es bastante más reducido que si se adquiere en una tienda o supermercado, por lo que podríamos decir que es el mejor momento para disfrutar de este tipo de servicios, ya que el coste final del producto es mucho menor, y la eficacia y comodidad infinitamente mayores.